ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004240
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO BLANCO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL VALLE C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA CARPIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Noviembre de 2006 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BLANCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.851.395 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas ROSA ANGELICA CHECA PEÑALOZA, abogada, titular de la cédula de identidad N° 13.114.899 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.146 y MARIA ELENA CARPIO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.820.263 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.746 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL VALLE C. A., carácter que consta de documento poder que se presenta en original a efectos vivendi , constante de tres (03) folios útiles notariado por ante la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 86, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: opongo al actor la falta de cualidad de mi representada en virtud que no fue ni es patrono del actor, ya que su relación laboral fue con la ADMINISTRADORA CENTRO COMERCIAL EL VALLE persona jurídica distinta a mi mandante, en consecuencia, pido se declare la improcedencia de la presente acción. Es todo. En este estado el actor asistido de su apoderada judicial expone: reconozco ante este estrado que efectivamente mi patrono fue la ADMINISTRDORA CENTRO COMERCIAL EL VALLE y no el CENTRO COMERCIAL EL VALLE C. A que es una empresa diferente para la que preste el servicio aquí alegado, el error se presenta por cuanto en el registro mercantil se me entrego erróneamente copia de los estatutos sociales y acta constitutiva de la empresa aquí demandada y no me percate de ello, en virtud de lo expuesto y para evitar un proceso erróneo que me trae complicaciones y retraso para obtener el pago de las prestaciones sociales aquí reclamadas de parte de mi verdadero patrono, DESISTO en este acto del presente procedimiento y pido se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo solicito se me devuelva previa certificación en autos el documento poder que le conferí a los Procuradores de Trabajadores del Distrito Capital que consta a los folios 6 y 7 del presente expediente, para intentar la acción correspondiente contra mi verdadero patrono. Es todo. Ambas partes pedimos la homologación del presente desistimiento en los términos antes expuestos. En Este estado y oída la exposición de las partes, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en los Términos antes expuesto y se ordena la devolución del poder cursante al expediente a los folios 6 y 7 previa su certificación en autos que fue requerido por la parte actora. Se ordena el cierre y archivo del expediente. 196° 147°.

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García


El actor y su apoderada judicial

La apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”