REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-002303
Visto escrito consignado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2006 mediante el cual concretan acuerdo transaccional, luego de las conversaciones que se mantuvieron en el proceso de mediación en los prolongaciones de la audiencia preliminar por ante este despacho y en la cual la última de dichas prolongaciones fijada para el día 16 de noviembre de 2006 a las 3:00 p.m., no se pudo realizar por motivo de ejecución forzosa fijada para las 9:30 a.m. de ese mismo día en expediente AP21-L-2005-3910 ejecución que se prolongo pasada las 3:00 p.m., escrito en el cual la parte actora CLEMENTINO GUZMAN URBANO a través de su apoderado judicial RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ y la demandada SEGURIDAD JOS C. A. a través de su apoderada judicial ELIZABETH BRAVO, haciéndose reciprocas concesiones llegan a un acuerdo por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.800.000 ) como monto de las diferencias en cuanto a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, adeudados al demandante, haciéndole entrega al apoderado del actor en ese acto de cheque a nombre del ex trabajador y por el monto antes descrito, del cual se anexo copia simple al expediente, este despacho revisado dicho escrito considera que cumple con los requisitos legales correspondientes, por lo cual y en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
La jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”