ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002973
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANMAR JAVIER BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CONDOMINIOS CHACAO, C.A. y JUNTA DE CONDOMINIOS DE LA RESIDENCIA PLAZA GARDEN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY JOSE ARCIA GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTAICONES SOCIALES (DIFERENCIAS)

En el día hábil de hoy,29 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos DARRY JOSE ARCIA GIL, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.431.495 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.464 en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA CONDOMINIOS CHACAO, C.A., quien administra a la JUNTA DE CONDOMINIOS DE LA RESIDENCIA PLAZA GARDEN., y FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.953.217 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.737 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARCO ANTONIO GARCIA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: revisados los recaudos probatorios presentados por la parte demandada y en virtud de lo conversado con mi representado y de lo que él mismo acepto y confirmo el día 06 de noviembre de 2006 fecha en la que asistió a este despacho en la continuación de la audiencia fijada para dicha fecha, en su nombre y representación y en virtud de las facultades que me otorga el poder que me fuere conferido y que riela a los folios 06 y 07 del presente expediente, desisto del presente proceso por cuanto la empresa cancelo a mi representado todas las prestaciones sociales y demás conceptos laborales aquí reclamados, incluido lo referente a los domingos demandados ya que las oportunidades que laboro dichos domingos él acepta que le fue otorgado un día libre compensatorio lo que conlleva al no pago de dicho domingo, como lo establece la legislación sustantiva aplicable. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: visto el desistimiento manifestado por el apoderado del actor lo acepto en todos y cada una de sus partes y pido a la ciudadana juez que a los efectos de respaldar el presente desistimiento se agreguen a los autos copias de los recaudos probatorios que demuestran los pagos efectuados por mi representada de los conceptos aquí demandados que fueron presentados en original ante el despacho. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y se le otorgue efecto de cosa juzgada, y se nos expidan sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo. Se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se agregan a los autos los recaudos solicitados por la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE DESISTIMIENTO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídanse por secretaria previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García


El apoderado judicial de la parte actora


El apoderado judicial de la parte demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”