N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002598
PARTE ACTORA: GLENDY YANETH CABRILES BOLET, VICTOR JOSE CABRILES BOLET y GRACIELA MARIA BOLET, quien representa a su menor hijo HERIBERTO JOSE CABRILES BOLET, Causahabientes del ciudadano que en vida respondiera al nombre de URDEN CABRILES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZENDA LOBOS, ANA VERONICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, ANASTACIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ROMERO AMPARAN y ALEJANDRO VILLORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano MICKEL AMEZQUITA PION, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos GLENDY YANETH CABRILES BOLET, VICTOR JOSE CABRILES BOLET y GRACIELA MARIA BOLET en representación de su menor hijo HERIBERTO JOSE CABRILES BOLET, quienes son los hijos legítimos y herederos de su padre fallecido, ciudadano URDEN CABRILES, y quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominarán LA PARTE ACTORA; quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: Los ciudadanos GLENDY YANETH CABRILES BOLET, VICTOR JOSE CABRILES BOLET y GRACIELA MARIA BOLET en representación de su menor hijo HERIBERTO JOSE CABRILES BOLET, dicen ser los Únicos Hijos y Universales herederos del ciudadano URDEN CABRILES, fallecido en fecha ocho (08) de Junio del año 2005, quien fuera en vida trabajador de la empresa demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., declaración esta de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que se encuentran tramitando actualmente ante el Tribunal correspondiente. SEGUNDO: Asimismo declara LA PARTE ACTORA, que por su condición de Único y Universal Heredero del ciudadano URDEN CABRILES, tiene derecho a reclamar las cantidades de dinero que le pudieren corresponder a este por Liquidación de Prestaciones Sociales, en vista de haberse terminado la relación laboral, razón por la cual intenta la presente demanda y que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los artículos 568, 569 y 570 ejusdem, le corresponde al menor HERIBERTO JOSE CABRILES BOLET, hijo del difunto URDEN CABRILES y A SU CONCUBINA, ciudadana GRACIELA MARIA BOLET, recibir dicha cantidad de dinero que pudiere corresponderle por Prestaciones Sociales a su padre, como único beneficiario de este. TERCERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que: El difunto ciudadano URDEN CABRILES, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desde la fecha Tres (3) de Julio de 1.997, desempeñándose en el cargo de CONDUCTOR, hasta la fecha Ocho (8) de Junio de 2005, día en el cual fallece. CUARTO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, en el momento en que esta presente y consigne en este expediente la correspondiente Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal correspondiente, la siguiente cantidad de dinero: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTMS (Bs. 6.000.000,00), pagaderos al momento de la presentación y consignación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, mediante un solo cheque por el monto total a nombre de la ciudadana GRACIELA MARIA BOLET, en su condición de concubina y madre y representante del menor HERIBERTO JOSE CABRILES BOLET, hijo del difunto URDEN CABRILES, cantidad esta que abarca los conceptos que en realidad le correspondían al difunto ciudadano URDEN CABRILES, y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a salarios, variables e incidencias en todos los conceptos laborales, en consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le correspondían a al difunto ciudadano URDEN CABRILES, objeto del presente acuerdo y una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: TOTAL BOLIVARES: Antigüedad e Intereses: Bs.4.680.000,00; Utilidades Fraccionadas: Bs. 720.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 600.000,00; para un TOTAL DE Bs. 6.000.000,00; que son las cantidades a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales. QUINTO: LA PARTE ACTORA, acepta voluntariamente y en pleno conocimiento de sus actos, el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos aquí expuestos y declara estar conforme con el mismo. SEXTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo TRANSACCIONAL, en los términos aquí expuestos, y el recibo del pago convenido con LA EMPRESA “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.”, al momento en que se presente y consigne la Declaración de Únicos y Universales Herederos, ésta nada quedaría a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de Liquidación de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud de la relacion de trabajo que le unió con el difunto ciudadano URDEN CABRILES. SEPTIMO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. OCTAVO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relacion laboral entre LA EMPRESA y el difunto ciudadano URDEN CABRILES. NOVENO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. DECIMO: LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción al efectuar el pago aquí acordado, una ves que LA PARTE ACTORA presente y consigne la Declaración de Únicos y Universales Herederos. El pago se hará por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, a fin de dar por terminado el presente procedimiento. DECIMO PRIMERO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que una vez conste en autos la consignación por parte de LA PARTE ACTORA de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y el cumplimiento por parte de LA EMPRESA del pago acordado se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresa constancia de que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA L.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”