N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002700
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RIVERO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE y CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: FOSPUCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YURBIN TORRES SEQUERA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la Abogada CARDOZO SANCHEZ CARMEN YOLANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, JOSE LUIS RIVERO BLANCO; y la Abogada YURBIN TORRES SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.142, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada FOSPUCA, C.A., encontrándose la presente causa en fase de celebración de la audiencia preliminar; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada FOSPUCA, C.A., representada en este acto por la Abogada YURBIN TORRES SEQUERA; a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano JOSE LUIS RIVERO BLANCO, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.673.892,72), pago que se hará efectivo el día jueves 30 de noviembre de 2006, por ante la sede de estos Tribunales, por medio de dos cheques, el primero por la suma de Bs. 5.803.384,97, a nombre del Accionante, ciudadano JOSE LUIS RIVERO BLANCO y el segundo por la suma de Bs. 870.507,75, a nombre de su Apoderada Judicial, Abogada CARDOZO SANCHEZ CARMEN YOLANDA, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en el expediente; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y por cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral; entre otros, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Sábados y Domingos trabajados, Intereses por Horas Extras, e Intereses por Sábados y Domingos; por su parte la Abogada CARDOZO SANCHEZ CARMEN YOLANDA, en representación de la parte accionante, ciudadano JOSE LUIS RIVERO BLANCO, estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”