N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003278
PARTE ACTORA: LILIA ANDREINA REAÑO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL PUEBLO SOBERANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DE LIMA SOTO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Juzgado el Abogado RAFAEL DE LIMA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “FUNDACION PUEBLO SOBERANO”. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana LILIA ANDREINA REAÑO RODRIGUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA L.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”