N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004325
PARTE ACTORA: JESUS MARIA PEREZ BUSTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LOS REYES DEL OESTE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROMERO TRUJILLO EDMAR DAVID
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, la Abogada ELIANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESUS MARIA PEREZ BUSTOS; y el ciudadano ROMERO TRUJILLO EDMAR DAVID, titular de la cédula de identidad N° 14.195.783, en su carácter de Director Gerente de la Empresa demandada FRIGORIFICO LOS REYES DEL OESTE, C.A., debidamente asistido por el Abogado ANGEL MARIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 646; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en utilizar uno de los medios de auto-composición procesal, previstos en la ley. En este sentido la parte demandada FRIGORIFICO LOS REYES DEL OESTE, C.A., representada en este acto por el ciudadano ROMERO TRUJILLO EDMAR DAVID, en su carácter de Director Gerente, debidamente asistido por el Abogado ANGEL MARIA PAREDES; a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, conviene en pagar a la parte accionante, ciudadano JESUS MARIA PEREZ BUSTOS, la cantidad demandada de BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 697.875,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 00000059, a nombre del accionante, por la suma mencionada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancario Banco Plaza, C.A.; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y por cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral; entre otros, Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso; por su parte la Abogada ELIANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, en representación de la parte actora, ciudadano JESUS MARIA PEREZ BUSTOS, estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente convenimiento por parte de la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”