REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-002089

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de agosto y el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2006, presentada la primera de las citadas por el ciudadano Jose Bolaña en su condición de parte actora asistido por el abogado Orlando Hung, y por la otra parte la abogada Janeth Colina, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, mediante el cual el trabajador desiste del procedimiento y de la acción, y el escrito presentado por el ciudadano Rony Leonardo Rivas Acosta, asistido en ese acto por el abogado Orlando Hung identificado, en su carácter de parte actora y de la abogada Janeth Colina en su condición de apoderada judicial de la parte demandada: escrito de transacción constante de dos (02) folios útiles; asimismo consignan copia simple del cheque N° 11421228 a favor del ciudadano Rivas Rony, constante de un (01) folio útil. Solicitando a su vez la homologación del mismo, este Tribunal revisado como han sido los mismos, y cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, los homologa en los términos especificados en ellos, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento correspondiente a los trabajadores Jose Bolaña y Rony Leonardo Rivas Acosta, en el entendido que el procedimiento continuara en curso con los demas trabajadores, en la relación jurídica procesal que tienen con las antes referidas empresas. Todo ello en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos, CESAR RODRÍGUEZ y Otros, contra las empresas ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A., CONSTRUCCIONES VIVALCO, C.A., CONTRUCTORA 20.021, C.A., DISTRIGLOBAL, C.A., DISTRIGLOBAL 2, C.A., IMPULSADORA RAY, C.A. y PROMOCIONES YAU, C.A., y solidariamente contra la empresa COLGATE-PALMOLIVE, C.A. Por ultimo se acuerdan las copias solicitadas en fecha 31 de octubre del presente año por la abogada Janeth Colina, arriba señalada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con inserción al presente auto. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Alcy Salazar Lozada
Sergio García Lozada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”