REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-002459

Visto que por proceso de Distribución correspondió a este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, celebrar la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° AP21-L-2006-002459, este Tribunal lo da por recibido a tales fines. No obstante este Juzgado se abstiene de llevar a cabo la misma por cuanto se evidencia escrito presentado en fecha 02/11/2006, por ambas partes, conforme al cual celebran acuerdo transaccional. Ahora bien, con vista al acuerdo alcanzado por las partes, este Tribunal por cuanto observa que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede por medio del presente auto, a impartir su Homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, otorgándole el carácter de cosa juzgada; todo ello en el juicio incoado por el ciudadano ROBERTO REYES MANRIQUE contra las empresas RADIO CAPITAL, C.A., INVERSIONES RALEDMAR, C.A. y CIRCUITO CAPITAL, C.A. En consecuencia se da por concluido el presente juicio, en el entendido de que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA L.