N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002110
PARTE ACTORA: NINON ASTRID RODRIGUEZ DE LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana RODRIGUEZ LOPEZ NINON ASTRID, titular de la cédula de identidad N° 12.293.802, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado JUAN REYES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506; y la Abogada MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.077, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A., representada en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadana RODRIGUEZ LOPEZ NINON ASTRID, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.289.197,65), pago que se hará efectivo en dos partes; la primera en fecha 30/11/2006, por la cantidad de Bs. 3.644.598,82; y la segunda en fecha 21/12/2006, por la misma suma de Bs. 3.644.598,82; pagos de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; por todos los conceptos que pudieran corresponderle a la parte actora, con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionada, Utilidades Fraccionadas, Salarios caídos, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del Preaviso; Cesta Ticket; por su parte la ciudadana: RODRIGUEZ LOPEZ NINON ASTRID, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado JUAN REYES HERNANDEZ, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar en contra de la demandada por concepto alguno derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y deja expresa constancia, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”