REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000817
PARTE ACTORA: PETRA RAFAELA VASQUEZ DE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL QUIÑONES
PARTE DEMANDADA: MEYER PRODUCTOS TERAPEUTICOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, 1 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAUL QUIÑONES Y CESAR FREITES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.711 y 108.271 respectivamente; actuando el primero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone: Ofrezco en cancelar a la trabajadora además del monto ya consignado mediante la apertura de cuenta de ahorros, la cantidad de Bs.1.465.084,oo por concepto de diferencia de salarios caidos, el cual se compromete a cancelar el 8 de noviembre de 2006 por ante URDD de este Circuito Judicial del Trabajo . En este estado, la parte actora acepta los montos ofrecidos por la demandada; por lo que solicita al Tribunal la entrega de la libreta de ahorros. Asimismo señala que en caso de existir alguna diferencia por cualquier concepto que esté o no previsto en la liquidación hecha por la demandada, se reserva el derecho de reclamarlo posteriormente, lo cual es aceptado por la demandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia que fueron entregadas las pruebas aportadas por ambas partes. Igualmente, se ordena librar oficio a la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, a fin que se proceda la entrega de la libreta de ahorros a la parte actora o, en su defecto a su apoderado judicial.