REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002676
PARTE ACTORA: MILAGROS LUISA BLANCOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA MOH
PARTE DEMANDADA: REPARMATIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO PRADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MILAGROS LUISA BLANCOS, titular de la cédula de identidad número 6.277.021 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado YANIRA MOH, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.610 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio ALVARO PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.692; dándose inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,oo), monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos. En consecuencia, se establece que l pago deberá realizarse el viernes 24 de noviembre de 2006, a las 9:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que le fueron devueltas las pruebas a la parte actora.