REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004100
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD END-VENTCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Noviembre de 2006 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 6.278.814 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066 y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado en ejercicio, CARLOS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.830; dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de Bs.2.000.000,oo en dos partes que comporta los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, bono de alimentación. Los pagos se efectuarían para el 18 de diciembre de 2006 y 18 de enero de 2007 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de Bs.1.000.000,oo cada uno. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, se HOMOLOGA el acuerdo celebrado, dándole efectos de COSA JUZGADA.