REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002101
PARTE ACTORA: ROSA DE OLIVEIRA CRUZ DE PEREZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE HIDALGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BON PETIT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:…………….
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROSA DE OLIVEIRA CRUZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad número 1.005.849 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio JACQUELINE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.809 y por la parte demandada, el ciudadano GERADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 11.671.409 en su carácter de Director Gerente debidamente asistido por el abogado en ejercicio CLARO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.773. La parte demandada acredita su carácter mediante la consignación de copia fotostática de documento constitutivo donde se evidencia el cargo desempeñado; dándose inicio a la audiencia. La parte demandada persiste en el despido de la trabajadora y ofrece cancelar la cantidad de Bs.4.073.251,92 monto éste que cubre los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales. Este monto ofrece cancelarlo en dos pagos así: en esta misma fecha, la cantidad de Bs.2.000.000,oo mediante cheque a favor de la trabajadora librado contra el Banco Del Caribe, de la cuenta corriente número 01140156221560093272 identificado con los números 79526477 y un segundo pago para el 15 de diciembre de 2006 por la cantidad de Bs. 2.073.251,92 mediante cheque de la misma cuenta identificado con los números 47426478. En este estado, analizada la oferta hecha por la parte demandada, la parte actora la acepta en los términos expuestos y declara recibir los cheques citados anteriormente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .