REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003012
PARTE ACTORA: ANABELLI JIMENEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JASPE
PARTE DEMANDADA: (FARMAPLUS) FARMACIA ESTEFANIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MARQUEZ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANABELLI JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.454.561 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado LUIS JASPE, inscrito en el Inpeabogado bajo los números 111.839, quien consigna original de instrumento poder que acredita su representación y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.633, quien acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder; dándose inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada persiste en el despido de la trabajadora y ofrece cancelar en este acto, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.2.213.426,24), monto éste que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, salarios caidos, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios pendientes, 1 día feriado laborado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso (previa deducción de préstamos). En este estado, analizada la oferta hecha por la demandada, la parte actora acepta la misma en los términos expuestos; por lo que recibe en este acto dos cheque librados contra Banesco, a favor de la trabajadora, de fecha 22 de noviembre de 2006 de la cuenta corriente de la Farmacia Estefanía C.A. identificada con los números 01340345703453002267 y cheques identificados 36161114 por la cantidad de Bs. 700.000,oo y 31161081 por la cantidad de Bs.1.513.426,24 respectivamente, manifestando no tener más nada que reclamar a la parte demandada. En este estado, este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .