ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002947
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ANGULO BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL y CORP PROMOTORA DE SERVICIOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ, HAYDEE J. AÑEZ OROPEZA y otros
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONEES SOCIALES.-


Hoy, 20 de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados los abogados DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, FERNANDO LUCAS DE FREITAS y HAYDEE J. AÑEZ OROPEZA, inscritos en el IPSA bajo los N° 67.956, 97.228 y 15.794, respectivamente en su carácter de apoderados del actor los dos primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la última según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.48.000.000,00), este pago se ofrece hacer en fecha 24 de noviembre de 2006, mediante cheque a nombre del actor LUIS EDUARDO ANGULO BENITEZ, dicho pago comprende lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades anuales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional, anual y fraccionado, días sábados, domingos y feriados, las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los demás conceptos expresados en el libelo de demandada. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que al cumplirse plenamente el pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que al cumplirse este pago otorgaría el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes. El pago pendiente deberá ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en la forma y fecha acordada. Sobre el cierre y archivo del expediente se pronunciará este tribunal mediante auto separado una vez consten en auto el pago acordado.-.
El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Elis Hernandez
Los apoderados del actor:


La apoderada de la demanda:


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”