REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001861


Vista la diligencia presentada por el ciudadano David Piña Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.315.024, en su carácter de presidente de la empresa SERVICIOS VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PIDA PROTECCIÓN C.A., asistido en ese acto por el abogado Ciro Medina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.813, en fecha 01 de noviembre de 2006, es importante recordar que hasta este momento en el proceso no se ha iniciado la “ejecución forzosa” de la sentencia, por lo que se ratifica que el cumplimiento voluntario debe ser acordado entre las partes, por lo cual, se le sugiere a la parte demandada, hacer contacto con la parte actora para que procedan a hacer constar el cumplimento voluntario del fallo, así mismo, es oportuno recordar a la parte demandada y perdidosa en el proceso la obligación que tiene de asumir el pago de los honorarios causados por el experto contable designado para la practica de la experticia complementaria ordenada por el fallo, y la cual cursa en el expediente, ya que solo con el cumplimento de todas estas obligaciones, recaídas por mandato legal sobre la parte demandada, será posible que este tribunal se pronuncie sobre el cierre y archivo de este expediente. En consecuencia este Juzgado considera improcedente la apertura de la cuenta bancaria solicitada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.


El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Elis Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”