ACTA

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-003041.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LEON VELASQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROFESA), C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA y MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-

Hoy, veintidós (22) de noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el presente acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados, ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA y MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.422 y 49.829, respectivamente, carácter que acreditan mediante instrumento poder, que en original y constantes de dos (2) folios útiles presentan ad efectum videndi y consignan en copia fotostática. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia, ciudadano JOSE GREGORIO LEON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.281, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez,


Abog. Jhacnini Torres

Los Abogados de la demandada.


El Secretario,


Abog. Alejandro Boscán.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”