REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-1-2006-004543
PARTE ACTORA: RAUL AULAR CARRASQUEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVÁN SIMANCAS P.
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO ANDRADE M.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 14 de noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte Actora en la presente causa ciudadano RAUL AULAR CARRASQUEL, C.I. Nº V-6.864.550, (en adelante: EL ACCIONANTE) asistido por el Abogado IVÁN SIMANCAS PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.316, y el apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO SEGUROS, C.A., Abogado IGNACIO ANDRADE MONAGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 41.910 tal como consta de documento poder que cursa en autos, dándose así inicio a la audiencia, manifestando ambas partes (en adelante: LAS PARTES), haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la Transacción contenida en las Cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO SEGUROS, C.A., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2006-004543. Como fundamento de su pretensión, EL ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente: 1) Que prestó sus servicios para BANESCO SEGUROS, C.A., desde el 03 de febrero de 1997 hasta el 14 de julio de 2006, fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente, desempeñando el cargo Gerente de División de la Vicepresidencia de Operaciones de Seguros. 2) Que las funciones que desempeñó en BANESCO SEGUROS, C.A., se centraban fundamentalmente en el manejo de siniestros cubiertos por pólizas de: automóviles, patrimoniales y de salud, así como todos los servicios asociados a las mismas, en una jornada laboral de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 12:30 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. 3) Que para el momento de la conclusión de la relación de trabajo devengaba un salario mensual compuesto por un salario base de tres millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos bolívares (Bs.3.628.400,00) más la incidencia por concepto de bono especial o de productividad otorgado por BANESCO SEGUROS, C.A., de manera recurrente trimestral y a veces bimensual, el cual en el último año fue un promedio de nueve millones seiscientos tres mil setecientos setenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.603.776,47) y una cantidad mensual comprendida por el llamado plan de ahorro consistente en un veinticinco por ciento (25%) del salario mensual, siendo que en la oportunidad en que concluyó la relación laboral era de novecientos siete mil bolívares (Bs.907.000,00). 4) Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, así como también durante el transcurso de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES, BANESCO SEGUROS, C.A., no tomó en cuenta diversos conceptos que gozan de carácter salarial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia. EL ACCIONANTE alega que BANESCO SEGUROS, C.A., nunca incluyó dentro de su salario normal la incidencia por concepto del bono especial o de productividad otorgado por BANESCO SEGUROS, C.A., trimestralmente y en ocasiones bimensualmente con ocasión de su cargo y en función de las labores desempeñadas. De igual forma, EL ACCIONANTE señala que BANESCO SEGUROS, C.A., no incluyó dentro del salario las cantidades depositadas mensualmente en su cuenta de nómina por concepto de “plan de ahorro”. Más aún, al no incluirse el promedio de lo devengado por concepto del bono de productividad y las cantidades correspondientes al fondo de ahorro, EL ACCIONANTE señala que se le dejó de cancelar, de igual forma, la incidencia que se generó sobre los demás conceptos que le corresponden con motivo de la relación de trabajo que le unió con la hoy accionada. 5) Que su salario normal estaba compuesto por un salario básico más la incidencia por concepto de bonificación otorgada por BANESCO SEGUROS, C.A., de manera trimestral y en ocasiones bimensual y por las cantidades que le cancelaba BANESCO SEGUROS, C.A. en su cuenta corriente y que denominó “plan de ahorro”. Adicionalmente, EL ACCIONANTE alega que formaba parte de su salario para el cálculo de la prestación de antigüedad y de las utilidades el aporte patronal a la caja de ahorro, de acuerdo con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre las partes. 6) Que el llamado plan de ahorro cancelado por BANESCO SEGUROS, C.A., consistía en el depósito mensual del veinticinco por ciento (25%) de su salario básico en su cuenta de nómina, teniendo plena disponibilidad de dichas cantidades, por lo que las mismas tienen carácter salarial en atención a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. 7) EL ACCIONANTE demandó en consecuencia la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho millones ochocientos dieciocho mil ciento ochenta y un bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.468.818.181,51) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto
Plan de Ahorro 50.767.404,50
Aporte a la caja de ahorros 27.899.013,51
Vacaciones y bono vacacional 1998-1999 290.094,30
Vacaciones y bono vacacional 1999-2000 883.004,85
Vacaciones y bono vacacional 2000-2001 2.406.830,85
Vacaciones y bono vacacional 2001-2002 2.735.444,70
Vacaciones y bono vacacional 2002-2003 5.114.826,50
Vacaciones y bono vacacional 2003-2004 5.805.916,50
Vacaciones y bono vacacional 2004-2005 5.602.202,50
Vacaciones y bono vacacional 2005-2006 8.403.303,92
Vacaciones y bono vacacional fraccionados 3.204.973,82
Utilidades 1998 770.270,40
Utilidades 1999 2.573.641,20
Utilidades 2000 6.983.018,40
Utilidades 2001 7.936.436,40
Utilidades 2002 13.355.834,40
Utilidades 2003 15.160.408,80
Utilidades 2004 13.931.876,40
Utilidades 2005 22.696.734,00
Utilidades fraccionadas 8.707.422,60
Prestación de antigüedad 108.715.686,92
Intereses sobre las prestaciones sociales 76.100.980,84
Indemnización por despido injustificado 56.253.468,00
Indemnización sustitutiva del preaviso 22.501.387,20
TOTAL DEMANDADO: Bs. 468.818.181,51
Adicionalmente EL ACCIONANTE reclamó el interés de mora que se siguiera causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria, así como también las costas y costos procesales calculados en un treinta por ciento (30%) sobre el monto antes indicado, que arroja como resultado la cantidad de ciento cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.140.645.454,45) para un total demandado de Seiscientos Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs.609.463.635,96). SEGUNDA: En fecha 25 de octubre de 2006 el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO SEGUROS, C.A., a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El 31 de octubre de 2006 BANESCO SEGUROS, C.A., a través de apoderada judicial, se dio por notificada expresamente de la demanda interpuesta por EL ACCIONANTE, de acuerdo con lo previsto en el primer aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que el inicio de la audiencia preliminar quedó pautado para el día de hoy ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en cuya oportunidad y con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y un millones cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 441.054.649,23) que se formaliza en esta fecha mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta. TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por EL ACCIONANTE, BANESCO SEGUROS, C.A., la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:1) BANESCO SEGUROS, C.A. alega que no adeuda a EL ACCIONANTE la suma de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Millones Ochocientos Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Un Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.468.818.181,51) por concepto de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a EL ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral, así como tampoco las costas y costos procesales calculados en un treinta por ciento (30%) sobre el monto antes indicado que serían Ciento Cuarenta Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.140.645.454,45), para un total demandado de Seiscientos Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs.609.463.635,96). En efecto, contrario a lo indicado por EL ACCIONANTE, BANESCO SEGUROS, C.A. argumenta que canceló a EL ACCIONANTE, de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES, incluidas las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así, de la liquidación entregada a EL ACCIONANTE por BANESCO SEGUROS, C.A., se evidencia el pago de cuarenta y tres (43) días por concepto de vacaciones vencidas, veintiséis (26) días por concepto de bono vacacional vencido, diez (10) días por concepto de vacaciones fraccionadas, diez coma ochenta y tres (10,83) días por concepto de bono vacacional fraccionado y sesenta (60) días correspondientes a las utilidades fraccionadas. Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO SEGUROS, C.A., de manera anual como lo señala la Ley. Por último, de la liquidación se evidencia el pago a EL ACCIONANTE por parte de BANESCO SEGUROS, C.A., de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Adicionalmente, BANESCO SEGUROS, C.A., argumenta que de los estados de la cuenta de nómina de EL ACCIONANTE se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO SEGUROS, C.A., a EL ACCIONANTE a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones a los cuales tenía derecho EL ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las cancelados en la liquidación según lo antes expuesto. 3) Con respecto al establecimiento del fondo de ahorro, BANESCO SEGUROS, C.A., señala que efectivamente existía una plan de ahorro en favor de EL ACCIONANTE, con el aporte por parte del Banco de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad. 4) Por otra parte, contrario a lo alegado por EL ACCIONANTE, BANESCO SEGUROS, C.A., alega que sí incluyó dentro del salario el aporte a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO SEGUROS, C.A, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO (SITRABANESCO). Efectivamente, en las cláusulas No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral y para el cálculo de las utilidades, lo cual hizo BANESCO SEGUROS, C.A. 5) Finalmente, BANESCO SEGUROS, C.A., arguye que los llamados bonos “especiales o de productividad” nunca fueron cancelados a EL ACCIONANTE de manera bimensual y menos aun regularmente, por lo que los mismos no forman parte de su salario. CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO SEGUROS, C.A., haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por EL ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por EL ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO SEGUROS, C.A., conviene en pagar a EL ACCIONANTE la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.441.054.649,23) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto
Plan de Ahorro 47.722.117,91
Aporte a la caja de ahorros 26.242.754,30
Vacaciones y bono vacacional 1998-1999 264.632,81
Vacaciones y bono vacacional 1999-2000 793.898,44
Vacaciones y bono vacacional 2000-2001 2.249.378,94
Vacaciones y bono vacacional 2001-2002 2.558.117,22
Vacaciones y bono vacacional 2002-2003 4.807.496,16
Vacaciones y bono vacacional 2003-2004 5.424.972,73
Vacaciones y bono vacacional 2004-2005 5.248.550,86
Vacaciones y bono vacacional 2005-2006 7.894.879,02
Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2.999.171,92
Utilidades 1998 705.687,51
Utilidades 1999 2.381.695,34
Utilidades 2000 6.527.609,47
Utilidades 2001 7.453.824,33
Utilidades 2002 12.525.953,31
Utilidades 2003 14.246.066,62
Utilidades 2004 13.099.324,41
Utilidades 2005 21.347.047,20
Utilidades fraccionadas 8.159.511,84
Prestación de antigüedad 102.236.478,12
Intereses sobre las prestaciones sociales 71.583.176,87
Indemnización por despido injustificado 52.882.457,83
Indemnización sustitutiva del preaviso 21.126.519,85
Interés de mora 573.371,22
TOTAL: Bs. 441.054.694,23
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.441.054.649,23). QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de EL ACCIONANTE por la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.441.054.649,23) es cancelado en este acto por BANESCO SEGUROS, C.A., mediante cheque de gerencia No. 03119526 de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. de fecha 13 de noviembre de 2006 librado a favor de RAUL AULAR. EL ACCIONANTE declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.441.054.649,23). SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL ACCIONANTE conviene en que BANESCO SEGUROS, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 14 de julio de 2006, pues el pago de la suma antes indicada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.441.054.649,23) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, EL ACCIONANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO SEGUROS, C.A., o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento. EL ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO SEGUROS, C.A., o empresas relacionadas y/o subsidiarias, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y,
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACCIONANTE prestó a BANESCO SEGUROS, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO SEGUROS, C.A., que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EL ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO SEGUROS, C.A., y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO SEGUROS, C.A., y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que EL ACCIONANTE intentó contra BANESCO SEGUROS, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que se homologue la transacción celebrada y consecuentemente se ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. NOVENA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Dioni R. Morales N.
La Parte Actora y su Abogado Asistente
El Apoderado de la Parte Demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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