REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-002126
PARTE ACTORA: RENUMAT NONTARAT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA GRATEROL
PARTE DEMANDADA: JEAN PAUL COUPAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SULMA ALVARADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes, veinte (20) de noviembre de 2006, a las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecen los ciudadanos RENUMAT NONTARAT, de nacionalidad tailandesa, titular del pasaporte Nº W - 305608, en su condición de parte actora, acompañada en este acto por su apoderada judicial REINA GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.998, y SULMA ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la parte demandada en cumplimiento del acta de fecha 23 de febrero de 2005, hace entrega a la parte actora, mediante cheque de gerencia, a su nombre, N° 00003487 de fecha 20 de Noviembre de 2006; girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00), monto este que fue convenido en dicha acta, de conformidad con los montos reclamados en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos a los fines de evitar repeticiones innecesarias. Asimismo, en lo relativo al PASAJE DE REGRESO al Reino de Tailandia acordado en dicha acta para la parte actora, la misma declara que la demandada cumplió con lo convenido, según consta de la factura 0289 del 25 de febrero del 2005, y en este acto la demandada hace entrega de dicha factura, a la actora, quien la recibe, quedando entendido que la parte actora exonera a la parte demandada de cualquier reclamo que pudiera surgir por parte de la actora, en relación con dicho PASAJE, en virtud de que pudiera haber operado una posible caducidad por el tiempo transcurrido hasta la fecha. Ambas partes solicitan al juez el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo de expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,
Abog. Daniela González
Los comparecientes,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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