REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002669
PARTE ACTORA: SERGIO ALEXANDER JIMENEZ BACA, TELECOMUNICACIONES MOVILNET S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSTITUYO
PARTE DEMANDADA:, TELECOMUNICACIONES MOVILNET S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL ARANA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL


En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006) siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana CAROL ARANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.665; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia, constante de cinco (05) folios útiles, el cual fue cotejado con el original, agregándose al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

El Juez

Abog. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,


Abog. Dioni R. Morales N.
La compareciente,


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”