REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º


ASUNTO: AP21-L-2006-003956


PARTE ACTORA: AURORA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.601.762.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN GONZALEZ, Procurador de Trabajadores, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.486.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS TELEAMERICANOS, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 2004, bajo el N° 39 , Tomo 17-A cuya dirección es en la Esquina de Arismendi, Edificio Alcalá, San Agustín del Norte, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA. PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día veinte (20) de septiembre de 2006, por el abogado JOAN GONZALEZ, antes identificado, quien alegó en su escrito libelar: 1) Que la ciudadana AURORA CEBALLOS, identificada en autos, fue contratada por la empresa EXPRESOS TELEAMERICANOS, C.A., ingresando el día 18 de septiembre de 2004, a los fines de prestar servicios como GERENTE cumpliendo un horario de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. de Lunes a Sábado 2) Que egresó en fecha 10 de febrero de 2006, por motivo RETIRO VOLUNTARIO 3) Que la relación laboral tuvo una vigencia de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS 4) Que devengó un salario normal mensual final de Bs. 800.000,00 y diario de Bs. 26.666,67.

Que la demanda tiene por objeto el pago de Prestaciones Sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, que le adeuda el patrono y comprende los siguientes conceptos y montos:

1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Reclama SESENTA Y CINCO (65) días, que multiplicados por el salario integral de Bs. 28.295,61 resulta el monto demandado de Bs. 1.839.214,00, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) VACACIONES FRACCIONADAS. Reclama CINCO COMA TREINTA Y TRES (5,33) días, que multiplicados por el salario diario de Bs.26.666.00, resulta el monto demandado de Bs. 142.218,66.

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Reclama DOS COMA VEINTICINCO (2,25) días, que multiplicados por el salario diario de Bs.26.666.00, resulta el monto demandado de Bs. 71.109,33, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS. Reclama UNO COMA VEINTICINCO (1,25) días, que multiplicados por el salario diario de Bs. 26.666.00, resulta el monto demandado de Bs. 33,332,00, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5) CESTA TICKETS. Reclama CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), transcurridos desde el 18 de septiembre de 2004 hasta el 10 de febrero de 2006; que multiplicados por el cero coma veinticinco Unidades Tributarias (0,25 UT), de Bs. 8.400,00, resulta el total demandado de Bs. 1.579.200,00.

Lo anterior, según el accionante, arroja la cantidad demandada total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.665.073,00).

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la condena en costas al demandado, así como la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados.

La demandada fue notificada, para la Audiencia Preliminar, el día 30 de octubre de 2006, dejando constancia de dicha notificación el ciudadano Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 07 de noviembre del 2006.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 21 de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m. Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la Audiencia la parte actora acompañado por su Apoderada Judicial; la parte demandada no compareció a la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderada dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó. Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este sistema de justicia laboral de tercera generación, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, para ambas partes es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, El Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto por la ciudadana AURORA CEBALLOS, identificada en autos, contra la empresa EXPRESOS TELEAMERICANOS, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana AURORA CEBALLOS, identificada en autos, contra la empresa EXPRESOS TELEAMERICANOS, C.A., identificada en autos. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.670.949,47), por los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Le corresponden sesenta y cinco (65) días, que multiplicados por el salario integral de Bs. 28.370,39, resulta el monto total condenado de Bs. 1.844.075,35; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 146, Parágrafo Segundo de su Reglamento.

2) VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2005-2006. Le corresponden cinco coma treinta y cuatro (5,34) días, por haber laborado cuatro (04) meses completos durante el año de terminación del Contrato de Trabajo; que multiplicados por el salario normal de Bs. 26.666,67, resulta el monto condenado por este concepto de Bs. 142.400,02, de conformidad con los artículos 219 y 225, en concordancia con el 145 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2005-2006. Le corresponden dos coma sesenta y siete (2,67) días, por haber laborado cuatro (04) meses completos durante el año de terminación del Contrato de Trabajo; que multiplicados por el salario normal de Bs. 26.666,67, resulta el monto condenado por este concepto de Bs. 71.200,01, de conformidad con los artículos 223 y 225, en concordancia con el 145 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2006. Le corresponden uno coma veinticinco (1,25) días, por haber laborado un (01) mes completo durante el año del ejercicio económico 2006, que multiplicados por el salario devengado de Bs. 27.259,27, resulta el monto condenado por este concepto de Bs. 34.074,09, de conformidad con los artículos 174 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5) BONO ALIMENTACION. Le corresponden ciento ochenta y ocho (188) días, que multiplicados por el cero coma veinticinco (0,25) de UNIDADES TRIBUTARIAS actuales de Bs. 8.400,00, resulta el monto condenado de Bs. 1.579.200,00, toda vez que se tiene por admitido el horario de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., de Lunes a Sábado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y ASI SE DECIDE.


Igualmente se condena al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de de antigüedad generado desde el 18 de septiembre de 2004 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, el 10 de febrero de 2006, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, 10 de febrero de 2006, hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria deberá calcularse sobre la totalidad de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es, el 26 de septiembre de 2006, hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo; debiendo excluir los períodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abog. Juan Ramón Echeverría

EL SECRETARIO,

Abog. Dioni R. Morales N.




Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la presente decisión




EL SECRETARIO,

Abog. Dioni R. Morales N.