REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002200
PARTE ACTORA: ORLANDO GIL BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAEL BORJAS Y MARIA ARRESE-IGOR
MOTIVO: calificación de despido
En el día hábil de hoy diez (10) de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen las abogadas RAEL BORJAS Y MARIA ARRESE-IGOR, identificadas con las cedulas de identidades números 97.801 y 66.012, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada según se evidencia en instrumento poder que presentan en copia certificada constante ocho (08) folios útiles y que se ordena agregar a los autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez
El Secretario
Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
DIONI MORALES
Los presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”