REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001491
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: María Correa (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “SERENO FELCA C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: German Ramirez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de octubre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.249.960, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JOAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.012.250, Procuradora del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.486, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano EDUARDO GUARDIA, titular de la cédula de identidad N° 6.563.564, en su carácter de Gerente general de la empresa demandada, comparece la ciudadana CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.197.158, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.300, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “SERENO FELCA C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Vacaciones, vacaciones fraccionados y bono vacacional fraccionado; Bono vacacional; utilidades; utilidad fraccionada; Prestación de antigüedad art. 108; Intereses sobre prestaciones de antigüedad, bono de alimentación, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En ocho (08) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota en esta acto por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), en cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, Cta: 01040008232080075239, N° 00002339 a nombre de la trabajadora que recibe a su entera satisfacción; la segunda (02) cuota para el día quince (15) de noviembre de 2006 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), en cheque a nombre de la trabajadora; la tercera (03) cuota para el día quince (15) de diciembre de 2006 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), en cheque a nombre de la trabajadora; la cuarta (04) cuota para el día quince (15) de enero de 2007 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), en cheque a nombre de la trabajadora; la quinta (05) cuota para el día quince (15) de febrero de 2007 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), en cheque a nombre de la trabajadora; la sexta (06) cuota para el día quince (15) de marzo de 2007 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), en cheque a nombre de la trabajadora; la séptima (07) cuota para el día quince (15) de abril de 2007 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), en cheque a nombre de la trabajadora y la octava (08) y última cuota para el día quince (15) de mayo de 2007 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), en cheque a nombre de la trabajadora. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas ante descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado









Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”