REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001005
PARTE ACTORA: JUMARY JOSEFINA PAZOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: FUNDA CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO AVILA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy tres (03) de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada ROSARIO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.634, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, según se evidencia en instrumento poder original que presenta a effectum videndi constante de dos (02) folios utiles y que se ordena agregar a los autos en copia simple, a todo evento la parte demandada consigna voucher de pago a favor de la parte actora; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.


La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Dioni Morales



Apoderada judicial de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”