REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-003367
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 10-11-2006, por la ciudadana: EUFEMIA TORO, parte Oferida, asistida por la Abogada: EDITH VIEJO, por una parte y por la otra el Abogado: JESUS LEOPOLDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Oferente, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO, incoare la empresa CAFÉ SAN IGNACIO, C.A, contra la ciudadana arriba mencionada, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Orlando Antonio Magallanes
Abog. Keyu Abreu
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”