REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001965
PARTE ACTORA: RAQUEL IRENE ABAD DE LAZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER HERNANDEZ SEIJAS Nº:77.497
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LESA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS TORRES RAMOS IPSA Nº: 17.575
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, RAQUEL IRENE ABAD DE LAZO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.181.086, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apodera judicial, ESTHER HERNANDEZ SEIJAS, abogada venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.001.363 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 77.497,tal como consta de poder que cursa en los autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE, y el abogado José Luis Torres R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.178.690, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.575, en su carácter de apoderado de la parte demandada PROMOTORA LESA, C.A., carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela a las actas de este expediente, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y su vez exponer lo siguiente: "A los fines de dar termino al presente proceso, hemos convenido en celebrar el presente Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara que, aun cuando la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA finalizó en fecha 31 de Mayo de 2005 con ocasión de su despido, y que le fueron canceladas sus prestaciones anuales, desde el comienzo de la relación laboral, el 02 de Abril de 1992, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.393.157,99) discriminados en el libelo de la demanda, por concepto de pago de transferencia (art. 666 LOT) Antigüedad (art. 108 LOT), utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, preaviso, bonificación por despido (art. 125 LO) bono por antigüedad, intereses de fideicomiso, de mora, pago de domingos y feriados no cancelados, especificados además en los anexos “a, b, c, d, e, f, g, h” de su libelo de demanda. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE, toda vez que a su decir, LA DEMANDANTE esta reclamando el pago de la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.393.157,99) por los conceptos, antes especificados, los cuales no le corresponden por cuanto LA DEMANDANTE cobró gran parte de sus prestaciones anuales, en base al salario mensual básico, salario éste que fue utilizado por LA DEMANDADA a los fines de cancelarle sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se alega en el escrito de pruebas que contiene los recibos de pago hechos a LA DEMANDANTE. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera ofrece pagar a EL DEMANDANTE por concepto de indemnización transaccional la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,0), para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA DEMANDANTE. En ese sentido, LA DEMANDADA en base a los términos expresados, paga a LA DEMANDANTE la suma de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00) por concepto de Indemnización Transaccional TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00) por concepto de indemnización transaccional. En este sentido, LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nro. 41096039 del Banco BANESCO, por la suma de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000, oo) librado en fecha 24 de Noviembre de 2006, a la orden de Raquel Irene Abad de Lazo, por concepto de la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA por Indemnización Transaccional. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00) que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, accionistas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni accionistas, ni trabajadores, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de domingos y feriados, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; hoy Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2006-001965 llevado por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEPTIMA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto. Igualmente este Juzgado con vista a la presente transacción, ordena dar por terminado el presente procedimiento, así como el cierre y archivo del expediente.


El Juez


Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.



La Secretaria.

Abog. Keyú Abreu.

Los Presentes:


La parte actora y su apoderada Judicial.


El Apoderado de la parte demandada.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”