REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002555
PARTE ACTORA: GEOVANNI ENRIQUE ZORRILLA FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EL SAMAN 2021, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, ciudadano GEOVANNI ENRIQUE ZORRILLA FARIAS, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano CARRIZALEZ MIGUEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de Identidad Nº:V-4.890.297, en su carácter de DIRECTOR de la parte demandada en la presente causa, empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EL SAMAN 2021, C.A, tal como consta de copia simple del Registro Mercantil del dicha empresa, el cual fue presentado a la vista del Juez, siendo la misma agregada a los autos en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por las abogadas DEYARLITH GIL LOPEZ y YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos:97.054 y 101.628, respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Keyú Abreu.
Los Presentes:
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Keyú Abreu.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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