REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 146º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003105
PARTE ACTORA: ARGENIS OVALLES SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MARIA VENDITTELLI IPSA Nº. 40.307
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ARGENIS OVALLES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.106-066, debidamente asistido por la abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el Nº:67.369. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrita en el IPSA bajo el Nº:40.307, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SEGURIDAD 78, pero no presento el poder, por cuanto lo dejo olvidado, sin embargo, manifestó que en otras causas que cursan en este Circuito Judicial del Trabajo, es apoderada de la demandada, y señalo la causa signada con el Nº: AP21-L-2006-503, situación que fue verificada por el Juez, a través del Sistema Juria 2000 de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia este Juzgado otorga a la referida apoderada un plazo de 5 día hábiles, para que consigne el correspondiente poder. Asimismo, este Juzgado deja constancia que la parte actora, manifestó su voluntad de desistir en este acto del presente procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA el referido desistimiento.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.


Aboga. Keyú Abreu.




Los Presentes:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”