REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002012
PARTE ACTORA: VICJARA ALICIA GONZALEZ ORELLANA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO ALVAREZ OLIVEROS IPSA Nº. 81.212
PARTE DEMANDADA: INFOGESA INFORMATICA GERENCIAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO IPSA N°.16.290
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, VICJARA ALICIA GONZALEZ ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº:12.703.969, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial ANGEL LEONARDO ALVAREZ OLIVEROS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 81.212, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº.16.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, INFOGESA INFORMATICA GERENCIAL S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, INFOGESA INFORMATICA GERENCIAL S.A, expone: En nombre de mi representada y a los efectos de poner final presente procedimiento, y precaver un futuro litigio para el cobro y pago de prestaciones sociales, tomando en consideración que la relación de trabajo con la trabajadora demandante, tuvo una duración de 11 meses y 11 días, que devengaba un salario diario de Bs. 49.068,22 mi representado ofrece como pago único, total y definitivo de sus prestaciones sociales y demás conceptos adeudados derivados de la relación de trabajo que los unió, la suma de Bs.7.350.000,00, que comprenden: 45 días de antigüedad, 13,75 días de vacaciones fraccionadas, 6,50 días de bono vacacional fraccionados, 13,75 días de utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Bs.1.679.570,00 por remuneración de la segunda quincena del mes de junio de 2006 y un bono transaccional de Bs. 1.383.970,67, que comprende cualquier otra cantidad que se le pudiere adeudar y/o cualquier diferencia en los cálculos anteriores, todo ello como antes se dijo, con el objeto de terminar la presente lites, precaver una futura y poner fin a cualquier obligación pendiente con la trabajadora. La referida cantidad de dinero será cancelada a través de un cheque gira do contra el Banco del caribe, signado con el Nº:56314015, a nombre de la trabajadora. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora en la presente causa expone: En nombre de mi representada acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en el presente procedimiento y a tales fines indicamos que nada que a deberle por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre estos., y recibimos en este acto de parte de la parte demandada el cheque antes descrito. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente este Juzgado deja constancia que en este acto, hizo entrega a las partes, de los escritos de pruebas y sus anexos, quienes declaran haberlas recibido.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Keyú Abreu.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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