REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 146º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002191
PARTE ACTORA: MIGUEL RARAEL MALAVER URBANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: PROTECCION CIVIL METROPOLITANA (ADSCRITO A LA ALCALDIA MAYOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN YANNY MARIA GALINDEZ REGALADO IPSA Nº. 119.064
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, ciudadano MIGUEL RARAEL MALAVER URBANO, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de la ciudadana YASMIN YANNY MARIA GALINDEZ REGALADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:119.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, PROTECCION CIVIL METROPOLITANA (ADSCRITO A LA ALCALDIA MAYOR), tal como consta de Poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple del mismo, la cual previa su confrontación con el original, la misma es agregada a los autos en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Keyú Abreu.

Los Presentes:


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Keyú Abreu.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”