REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-003333

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 24-11-2006, por el Apoderado Judicial de la parte demandada: JESUS LEOPOLDO, y por la otra parte el ciudadano: ANGEL CAMARGO, parte actora, asistido por la Abogada: EDITH VIEJO, con ocasión a la CALIFICACION DE DESPIDO, incoare contra la empresa MOKAMBO CAFÉ, contra el ciudadano arriba mencionado, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, en consecuencia de ello, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS

El Juez
La Secretaria


Abog. Orlando Antonio Magallanes

Abog. Keyu Abreu


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”