REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

AP21-L-2006-001265


PARTE ACTORA: FERNANDO ALBERTO AVILAN GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEX FRANCISCO MUÑOZ ARANGUREN, LIGIA ARANGUREN y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA 1956 CA y GRUPO PARIATA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JESÚS PANTOJA PAOLINIS e IVAN JOSÉ SIMÁNCAS PADILLA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha trece (13) de noviembre de 2006, presentado por la parte Actora FERNANDO ALBERTO AVILAN GUERRERO, cédula de identidad N°634.380, representado en dicho acto por la abogada LIGIA ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°13.688 y por la parte Demandada las sociedades mercantiles (grupo económico) DISTRIBUIDORA 1956 C.A., y GRUPO PARIATA C.A., representado en dicho acto por los abogados FREDDY JESÚS PANTOJA PAOLINIS e IVAN JOSÉ SIMÁNCAS PADILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°11.123 y N°11.316, respectivamente; y presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos FERNANDO ALBERTO AVILAN GUERRERO, cédula de identidad N°634.380, en su carácter de parte Actora, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LIGIA ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°13.688 y la parte Demandada las sociedades mercantiles (grupo económico) DISTRIBUIDORA 1956 C.A., y GRUPO PARIATA C.A., representado en dicho acto por los abogados FREDDY JESÚS PANTOJA PAOLINIS e IVAN JOSÉ SIMÁNCAS PADILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°11.123 y N°11.316, respectivamente; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En este mismo orden de consideraciones, este Tribunal acuerda la Devolución a las partes de los Escritos de Promoción de Pruebas y medios probatorios presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción de la presente decisión. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Olga Díaz

Se deja constancia que en el día de hoy diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”