REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

AP21-S-2006-003137


PARTE ACTORA: RENÉ ALEXANDER BALLESTEROS DAVID
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ANA ELENA VELIZ BELLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA TASCA C.A. (INVERSIONES TASCA EL PICOTEO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO URANGA VARGAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito de Transacción de fecha catorce (14) de noviembre de 2006, presentado por la parte Actora RENÉ ALEXANDER BALLESTEROS DAVID, cédula de identidad N°16.014.776, debidamente asistido en dicho acto por la abogada ANA ELENA VELIZ BELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.125 y por la parte Demandada la sociedad mercantil INVERSIONES LA TASCA C.A. (INVERSIONES TASCA EL PICOTEO), representada en dicho acto por el abogado LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.022; y presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos RENÉ ALEXANDER BALLESTEROS DAVID, cédula de identidad N°16.014.776, debidamente asistido en dicho acto por la abogada ANA ELENA VELIZ BELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.125 y por la parte Demandada la sociedad mercantil INVERSIONES LA TASCA C.A. (INVERSIONES TASCA EL PICOTEO), representada en dicho acto por el abogado LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.022;; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Olga Díaz

Se deja constancia que en el día de hoy diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria
Abog. Olga Díaz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”