REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO Nº I

Caracas, 16 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-013388

Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2006, presentado por los ciudadanos NUJAR BERRIOS y EMILIO ALBERTO RAMIREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.250.943 y 4.537.621, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YOANMAR ALEJANDRA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.131. Solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07/01/1978. De su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (x) quien es mayor de edad y la adolescente (x) de diecisiete años de edad. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2006, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada la abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público, quien mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.

-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NUJAR BERRIOS y EMILIO ALBERTO RAMIREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.250.943 y 4.537.621, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a la adolescente(x) de diecisiete años de edad, habida durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre su hija será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda de la misma será ejercida por su madre. En cuanto a la obligación alimentaría el padre coadyuvará con el sustento, vestido, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes que la adolescente requiera; en cuanto al régimen de visitas este se seguirá ejerciendo libremente. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,

Dra. Águeda Domínguez

LA SECRETARIA,

Adriana Mireles