REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO Nº I

Caracas, 16 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-014225

Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2006, presentado por los ciudadanos FELIX MONTERO y YAJAIRA ROCCA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.922.763 y 5.341.261, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR LUGO LASSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.472. Solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 12/09/1986. De su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres (x) de diecisiete, catorce y once años de edad, respectivamente. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto de 2006, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada la abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público, quien mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.

-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIX MONTERO y YAJAIRA ROCCA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.922.763 y 5.341.261, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a sus hijos(x) de diecisiete, catorce y once años de edad, respectivamente, habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre sus hijos será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda del niño (x) será ejercida por su madre, y los adolescentes(x) vivirán en compañía de su padre en la residencia de éste; En cuanto a la obligación alimentaría ambos padres convienen que de manera conjunta, sufragarán todos los meses por este concepto en beneficio de sus hijos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) mensuales, para cubrir todos los gastos relativos a este concepto, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin; en cuanto al régimen de visitas el padre gozará de las más amplias facultades para hacer valer este derecho en beneficio del niño que vive con la madre. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,

Dra. Águeda Domínguez

LA SECRETARIA,

Adriana Mireles