REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 02 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-009010

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: MARIA ISABEL ACOSTA RIVERA y OMAR MANUEL MORA TOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.769.054 y 6.207.150, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ROBERTO YEPEZ SOTO y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.305 y 111.961, respectivamente.
NIÑO: (x) de cuatro años de edad.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 13 de octubre de 2005, por los ciudadanos MARIA ISABEL ACOSTA RIVERA y OMAR MANUEL MORA TOSTA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 14 de octubre de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 31 de octubre de 2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos MARIA ISABEL ACOSTA RIVERA y OMAR MANUEL MORA TOSTA, debidamente asistidos de abogado, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA ISABEL ACOSTA RIVERA y OMAR MANUEL MORA TOSTA, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ISABEL ACOSTA RIVERA y OMAR MANUEL MORA TOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.769.054 y 6.207.150, respectivamente, contraído ante el Municipio Primero de Maracaibo Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia.
En cuanto al niño (x) cuatro años de edad, habido en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda del niño. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, las cuales serán depositados en una cuenta Bancaria que se aperturará para tal fin; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitarlo previo acuerdo con la madre, cuantas veces lo requiera o considere prudente, sin que dichas actividades perturben el desarrollo normal y educacional del niño; pudiendo llevarlo consigo los fines de semana desde el día viernes en la tarde, hasta el día domingo en la noche; queda entendido que dicho régimen es totalmente abierto; las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternos; las vacaciones de verano le corresponderá un año al padre el primer periodo y la madre el segundo período, en forma alterna; los días 24 y 25 de diciembre los disfrutará con su madre y el 31 de diciembre y 1° de enero los disfrutara con su padre, alternándose estas fechas. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES