REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº I
Caracas, 02 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012483
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana JESENIA MARGARITA RODRIGUEZ ALCIVAR, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.020.724, en representación legal de sus hijos (x) de once, diez y nueve años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistido por el abogado GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.074, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados niños; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JOSE DAVID AMARIS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.288.698, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (x) Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE SALA,
DRA. AGUEDA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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