REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° I
Caracas, 28 de noviembre de 2006
195º y 147º
AP51-S-2006-011460
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana LAYLA YEBAILE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.339.567, en representación de su hijo (x) de seis años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la abogado ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, Defensora Pública Tercera de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente, admitida la presente solicitud en fecha 21 de junio de 2006 y evacuados los testigos promovidos; esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia del acta de nacimiento correspondiente al niño (x) , de seis años de edad, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
2) Copia certificada de acta de Defunción Nº 125, emanada de la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, mediante la cual hace constar que el ciudadano MARTÍN ANTONIO LOPEZ CASTILLO, falleció el día 04 de abril de 2006, quien era titular de la cédula de identidad No. V-6.823.557 y tenía treinta y ocho año de edad.
3) Al folio 15 y su vuelto cursa copia certificada del acta de matrimonio relativa al de cujus MARTÍN ANTONIO LOPEZ CASTILLO y la ciudadana LAYLA YEBAILE PEREIRA, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo.
Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el de cujus y el niño (x) y la ciudadana LAYLA YEBAILE PEREIRA, quienes son su hijo y cónyuge, razón por la cual esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil.
Ahora bien, visto que el solicitante promovió testimoniales en su solicitud, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada por esta Sala de Juicio, las mismas se valoran de la siguiente forma:
1) En horas de despacho del día de hoy, 07 de Julio de 2006, siendo las 11:00 AM, día y hora señalada por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de testigo en la presente solicitud de Únicos y Universales herederos, se anunció dicho acto y compareció el Ciudadano CARLOS JOSÉ BLANCO GARCIA Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V.- 2.960.326, domiciliado en: Páez a campo Elías, N° 22, Urbanización San Agustín del Norte, Municipio Libertador, quien juramentado legalmente manifestó no tener impedimento alguno legal para declarar a lo que se le pregunto: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente al ciudadano MARTÍN ANTONIO LÓPEZ CASTILLO, quien era titular de la cedula de identidad V- 6.823.557? A lo que contesto, si conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sí en virtud de ese conocimiento sabe y le consta que dicho ciudadano falleció el día 04 de Abril de 2006? A lo que Contesto: Sí me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Sí igualmente sabe y les consta que el referido de-cujus era esposo de la ciudadana LAYLA YEBAILE PEREIRA y Legítimo padre de su hijo: (x) A lo que contesto. Sí me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Sí del mismo modo sabe que ellos: son los únicos herederos del causante? A lo que Contesto. Sí. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
2) En horas de despacho del día de hoy, 07 de Julio de 2006, siendo las 11:00 AM, día y hora señalada por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de testigo en la presente solicitud de Únicos y Universales herederos, se anunció dicho acto y compareció el Ciudadano CARLOS JUNIOR BLANCO MAIRENA Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V.- 14.992.154, domiciliado en San Agustín del Norte, quien juramentado legalmente manifestó no tener impedimento alguno legal para declarar a lo que se le pregunto: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente al ciudadano MARTÍN ANTONIO LÓPEZ CASTILLO, quien era titular de la cedula de identidad V- 6.823.557? A lo que contesto, lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sí en virtud de ese conocimiento sabe y le consta que dicho ciudadano falleció el día 04 de Abril de 2006? A lo que Contesto: Sí me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Sí igualmente sabe y les consta que el referido de-cujus era esposo de la ciudadana LAYLA YEBAILE PEREIRA y Legítimo y padre de su hijo: (x) ? A lo que contesto. Sí me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Sí del mismo modo sabe que ellos: son los únicos herederos del causante? A lo que Contesto. Sí, eso es cierto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
A las deposiciones anteriormente examinadas, las cuales fueron evacuadas conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, por tratarse de dos (2) testigos hábiles y contestes, de las mismas no se aprecia contradicción entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por esta sentenciadora concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño (x) y a la ciudadana LAYLA YEBAILE PEREIRA, quienes son su hijo y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del de cujus MARTÍN ANTONIO LOPEZ CASTILLO, Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, al niño (x) y a la ciudadana LAYLA YEBAILE PEREIRA, quienes son su hijo y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del de cujus MARTÍN ANTONIO LOPEZ CASTILLO, fallecido el día 04 de abril de 2006, quien falleció Ab-intestato en el Municipio Barura, Estado Miranda, según copia certificada, emanada por referida Autoridad. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (28) de noviembre del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza de Sala,
Dra. Águeda Domínguez
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
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