REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº I
Caracas, 29 de noviembre de 2006
195º y 147º
Asunto: AP51-S-2005-007741
Vista la anterior diligencia de fecha 03 de noviembre de 2006, presentada por el ciudadano YUNIOR FENOBE OMAÑA PUENTES, parte solicitante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogado ONEIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.248, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio entre el referido ciudadano y su cónyuge ROCIO VIVIANA GOMEZ, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 03 de octubre de 2005, donde se instó a las partes a consignar dicha copia certificada, es por lo que, esta Sala de Juicio haciendo uso de las facultades legales que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos YUNIOR FENOBE OMAÑA PUENTES y ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad N°. 5.520.728 y 9.962.346, respectivamente, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo esta Sala de Juicio homologa lo acordado por los cónyuges respecto a sus hijos (x) de diez y cinco años de edad, respectivamente, referente la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría. Expídanse las copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza de Sala,


Abg. Águeda Domínguez
La Secretaria


Abg. Adriana Mireles