REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio N ° I

ASUNTO: AP51-S-2006-013082
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES SOLICITANTES: ROBERT JOSE SANCHEZ FANEITE y ANNI JOSEFINA PEREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.538.025 y V-12.638.145, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS SALAZAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.557.
NIÑO: (X) de seis años de edad.

-I-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ROBERT JOSE SANCHEZ FANEITE y ANNI JOSEFINA PEREZ DE SANCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 02 de julio de 1.999, según consta de matrimonio signada con el N° 90. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (X) de seis años de edad. Además alegaron una prolongada ruptura desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 17 de julio de 2006, y debidamente notificada la representación Fiscal, compareció en fecha 31 de octubre de 2006, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó su conformidad a la solicitud presentada.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
II
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO N° I, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROBERT JOSE SANCHEZ FANEITE y ANNI JOSEFINA PEREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.538.025 y V-12.638.145, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación al niño(X), las partes acordaron, que la guarda será ejercida por la madre y en cuanto a la Patria Potestad sobre su hijo será ejercida de por ambos progenitores conforme a lo establecido en la Ley.; en cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, mediante depósitos quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, también se compromete a continuar cubriendo los gastos por concepto de útiles escolares, matricula escolar, estrenos de navidad y año nuevo, por otra parte el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos relativos al plan vacacional y del cuidado diario del niño de autos; en cuanto al régimen de visitas el mismo será abierto y amplio para el padre, quien lo visitará cualquier hora del día, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descansos y estudios, asimismo podrá salir los días sábados y domingos, las vacaciones escolares, navideñas y oras serán de manera compartida. Esta Sala de Juicio acuerda, Homologa en todas y cada una de sus partes lo convenido por los padres.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,
ABG. AGUEDA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES