REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 03 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012338
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de autorización judicial para viajar y para expedir pasaporte presentado por la ciudadana CARIDAD DEL CARMEN FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.563.168., en su carácter de progenitora de la niña (x) de tres años de edad, y vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado JOSE FELIX PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.919, mediante la cual solicita la autorización para el tramite y obtención del pasaporte de la niña de autos. Considera esta Sala de Juicio que se cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, para la expedición de pasaporte, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con la Autoridad que le confiere la Ley, Órgano éste encargado de velar por la Prioridad Absoluta, que es antes que nada atender las necesidades y derechos básicos de los niños y del cumplimiento del principio rector del Interés Superior de la niña (x) de tres años de edad, que en el caso que aquí se ventila consiste en su derecho al libre tránsito, por el cual se requiere para el ejercicio de dicho derecho, el documento Público de Pasaporte Venezolano, derecho éste consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual literalmente dispone:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley (…)”
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Sala de Juicio AUTORIZA a la ciudadana CARIDAD DEL CARMEN FERRER GONZALEZ, anteriormente identificada a realizar todos los trámites pertinentes a fin de obtener por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como ante las autoridades consulares de España para que sirvan expedir los pasaportes correspondientes a su hija, la niña (x) . En consecuencia se insta a la parte solicitante a fin de que consigne copia de la solicitud y del presente auto con el objeto de certificar los mismos y surta sus efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
La Juez
Dra. Agueda Domínguez
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
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