Se inicia la presente causa mediante escrito de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 02 de junio de 2005, por los ciudadanos DELIBRANDO JOSE ASTORGA JIMENEZ y LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.200.944 y E.-82.120.693 respectivamente, asistidos por la abogada ZURKA MORON CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.283. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges en fecha 02 de junio de 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos DELIBRANDO JOSE ASTORGA JIMENEZ y LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos. Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DELIBRANDO JOSE ASTORGA JIMENEZ y LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DELIBRANDO JOSE ASTORGA JIMENEZ y LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.200.944 y E.-82.120.693 respectivamente, contraído ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2002.