REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto: AP51-S-2005-003600
Se inicia la presente causa mediante escrito de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 02 de junio de 2005, por los ciudadanos DELIBRANDO JOSE ASTORGA JIMENEZ y LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.200.944 y E.-82.120.693 respectivamente, asistidos por la abogada ZURKA MORON CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.283. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges en fecha 02 de junio de 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos DELIBRANDO JOSE ASTORGA JIMENEZ y LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos. Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DELIBRANDO JOSE ASTORGA JIMENEZ y LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DELIBRANDO JOSE ASTORGA JIMENEZ y LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.200.944 y E.-82.120.693 respectivamente, contraído ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2002.
En cuanto a los hijos de ambos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana LUZ AMANDA VALVERDES TORRES. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. WILLIAN PAEZ
AP51-S-2005-003600
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