REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-020469
Vista las anteriores actuaciones suscritas por el ciudadano LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nro.V.-10.510.448, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de su hija XXXXXXXXXXXXXXX, manifestada por la ciudadana MARIA ANGELICA MORENO GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-13.969.275, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX MORALES GONZALEZ, a la ciudadana MARIA ANGELICA MORENO GUERRERO, anteriormente identificada, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-