Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana TERESA YAMILAI GIL MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-15.022.745, mediante la cual solicita la rectificación de las actas de nacimiento de sus hijos, los niños , las cuales se encuentran insertas bajo los Nros.1595 y 1596 respectivamente, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registrador civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que identificarla colocaron “…YAMILAI TERESA…” siendo lo correcto “…TERESA YAMILAI…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copias certificadas de las partidas de nacimiento objeto de rectificación, y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.