REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Guarda que antecede, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO ROJAS CASTRO y VICTORIA GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V.-3.473.209 y V.-8.483.941 respectivamente, ante la Fiscal 99° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa.