REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º

Visto que mediante auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2005, se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal, requisito indispensable para determinar la competencia por el territorio de esta Sala, el cual fue omitido por las partes en su escrito de solicitud, y siendo que lo requerido ut-supra fue subsanado en fecha 13 de noviembre de 2006, fecha en la cual los solicitantes solicitan la conversión en divorcio de su separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio observa mal puede decretar la conversión en divorcio de un separación de cuerpos que no ha sido decretada por omisión de un requisito que debió ser señalado por los solicitantes. En consecuencia, procederá a decretar en el día de hoy la separación de cuerpos, fecha a partir de la cual empezará a computarse el lapso para la conversión en divorcio. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos JORGE ALBERTO MARQUEZ HERNANDEZ y JANET DEL CARMEN CRESPO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.218.090 y V.- 12.357.841 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica gratuita de la dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia , por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A PAEZ J.



AP51-S-2005-009286