REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-020968
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos DEMIS ROLANDO CARRIZALEZ y KARLA YMARU QUERECUTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.749.798 y V.-13.564.922 respectivamente, ante Defensoría Décima de la Unidad de Defensa Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño XXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,

El Secretario,

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. Willian A. Paez J.-