REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-005588
Vista la diligencia presentada por la abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de septiembre de 2006, mediante la cual solicita se tramite el presente asunto ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del estado Sucre, en virtud de que actualmente vive en ese estado con su hija, este tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, en virtud de que la niña de autos tiene domicilio actual en ese estado. Remítase el presente asunto una vez quede firme el presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILIAN A. PAEZ J.-
AP51-V-2006-005588
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